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Normativa7 min de lectura

Factura electrónica obligatoria: el calendario en Francia, Bélgica y España

Factura electrónica: fechas comprobadas para Francia, Bélgica y España, y qué cambia para su software y sus agentes de IA.

En la pared, un calendario de espiral con casillas vacías, sin números, tres de ellas rodeadas a lápiz, dos en coral y una en azul petróleo; en el escritorio de debajo, un avión de papel blanco.
Imagen generada por IA

En resumen

  • Francia: todas las empresas establecidas en Francia deben poder recibir facturas electrónicas desde el 1 de septiembre de 2026. Una pyme deberá emitirlas a partir del 1 de septiembre de 2027.
  • Bélgica: entre empresas establecidas en Bélgica y sujetas al IVA, la factura electrónica estructurada a través de la red Peppol es obligatoria desde el 1 de enero de 2026.
  • España: Verifactu sigue fijado en 2027 en los textos vigentes, pero se ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028. La factura electrónica entre empresas llega el 6 de octubre de 2027 o el 6 de octubre de 2028, según el volumen de operaciones de la empresa.

Tres países, tres calendarios. Veamos en qué punto está cada obligación, con su fuente oficial. Las normas todavía se mueven: mire la fecha de comprobación antes de fiarse de la tabla.

El calendario en una tabla (comprobado el 13 de octubre de 2026)

PaísObligaciónPara quiénFecha
FranciaRecibir las facturas electrónicas a través de una plataforma autorizadaTodas las empresas establecidas en FranciaDesde el 1 de septiembre de 2026
FranciaEmitir las facturas electrónicas y transmitir los datos (e-reporting)Grandes empresas y empresas de tamaño intermedio (ETI)Desde el 1 de septiembre de 2026
FranciaEmitir las facturas electrónicas y transmitir los datos (e-reporting)Pymes, microempresas y microemprendedores (micro-entreprises)1 de septiembre de 2027
BélgicaEnviar y recibir facturas estructuradas a través de PeppolEmpresas establecidas en Bélgica y sujetas al IVA, entre síDesde el 1 de enero de 2026
EspañaVerifactu: software de facturación conformeSociedades sujetas al impuesto español sobre sociedadesAntes del 1 de enero de 2027 (aplazamiento a octubre de 2028 anunciado, aún no publicado)
EspañaVerifactu: software de facturación conformeOtras empresas y autónomosAntes del 1 de julio de 2027 (mismo anuncio)
EspañaFactura electrónica entre empresasVolumen de operaciones del año anterior superior a 8 millones de euros6 de octubre de 2027
EspañaFactura electrónica entre empresasTodas las demás empresas6 de octubre de 2028

Francia: recibir desde 2026, emitir en 2027

Desde el 1 de septiembre de 2026, toda empresa afectada por la reforma debe poder recibir facturas electrónicas. Las recibe a través de una plataforma autorizada (plateforme agréée): un proveedor registrado por la administración tributaria francesa, que transporta las facturas y transmite ciertos datos a la administración. Usted elige la suya en la lista oficial, publicada el 16 de enero de 2026 y actualizada con regularidad.

Para las pymes, microempresas y microemprendedores, la emisión pasa a ser obligatoria el 1 de septiembre de 2027. La ficha oficial define la pyme así: entre 10 y 250 empleados, y menos de 50 millones de euros de volumen de negocios o de 43 millones de euros de total de balance. También quedan incluidos los autónomos acogidos al régimen de franquicia del IVA (los que no facturan IVA).

Hasta entonces, una pyme puede facturar como hoy o empezar voluntariamente. La reforma no permite que un cliente le imponga la factura electrónica antes de su plazo. Un acuerdo comercial entre ustedes sí puede prever un intercambio digital. Las facturas dirigidas al sector público conservan sus propias normas.

Una factura electrónica no es un PDF enviado por correo. Es un formato estructurado, un archivo de datos que un software puede leer: UBL, CII o un formato mixto que adjunta esos datos a una imagen de la factura.

El e-reporting consiste en transmitir a la administración, a través de su plataforma, los datos de las operaciones que no pasan por una factura electrónica francesa: ventas a particulares, operaciones con empresas establecidas en el extranjero. Se añaden datos de pago para ciertas prestaciones de servicios. El calendario es el mismo: 1 de septiembre de 2027 para las pymes.

Durante la fase de arranque, la administración no aplica sanción a una empresa con dificultades pero comprometida con una adaptación seria. No es ni un aplazamiento ni una suspensión. Los textos prevén una multa por cada factura que no se emita electrónicamente (artículo 1737 del Código General Tributario francés). En el caso de la recepción, la multa va precedida de un requerimiento para ponerse en regla en tres meses.

Bélgica: Peppol obligatorio entre empresas desde el 1 de enero de 2026

Desde el 1 de enero de 2026, las empresas establecidas en Bélgica y sujetas al IVA intercambian entre sí facturas electrónicas estructuradas. Un PDF por correo ya no basta. El SPF Finances, la administración tributaria belga, prevé algunas excepciones, por ejemplo para las empresas en quiebra.

Pasan por Peppol, una red de intercambio de documentos entre empresas, en formato Peppol BIS (basado en la norma europea EN 16931). No se da uno de alta directamente en Peppol: se recurre a un proveedor de servicios autorizado, llamado también punto de acceso. En la práctica, suele ser el software de facturación el que se conecta a la red.

Las facturas a particulares no están afectadas. El SPF Finances había anunciado una tolerancia sin sanción durante los tres primeros meses de 2026, reservada a las empresas que habían actuado a tiempo y de forma razonable. Ese periodo ya ha terminado.

España: Verifactu y, después, la factura electrónica entre empresas

Verifactu es el nombre corriente del reglamento español sobre los programas de facturación (Real Decreto 1007/2023). Impone exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos de facturación. Las fechas vigentes proceden del Real Decreto-ley 15/2025: antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades sujetas al impuesto sobre sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para las demás.

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció un aplazamiento a octubre de 2028. Según su nota, las exigencias de integridad, trazabilidad o inalterabilidad se mantendrán en términos «sustancialmente equivalentes». Es un anuncio, todavía no un texto. A 13 de octubre de 2026, el texto del Boletín Oficial del Estado (BOE) no se ha modificado y la Agencia Tributaria (AEAT) sigue mostrando las fechas de 2027: siguen siendo la norma.

La factura electrónica entre empresas la fija el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo de 2026. La cuenta atrás comenzó con la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor al día siguiente. De ahí la AEAT deduce estas fechas:

La factura sigue el modelo europeo EN 16931, en uno de cuatro formatos: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. La AEAT debe abrir una solución pública gratuita al menos dos meses antes del primer plazo. Una empresa también puede recurrir a una plataforma privada: esta envía entonces una copia de cada factura a la solución pública.

El cliente comunica a su proveedor la aceptación o el rechazo de la factura y, después, su pago completo. También informa del pago a la solución pública. El plazo es de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Para los autónomos (personas físicas), esta comunicación solo pasa a ser obligatoria el 6 de octubre de 2029, según el calendario de la AEAT.

Ventas al extranjero: lo que entra en el e-reporting

Qué cambia para sus herramientas y sus agentes

Un agente de IA es un software que prepara tareas en sus herramientas y se las somete a usted. Aquí, un agente podría ayudar en cuatro puntos:

Un límite no cambia: el agente no sustituye a la plataforma autorizada, al punto de acceso Peppol ni a la plataforma española, que sostienen la cadena legal. Puede conectarse, mediante sus interfaces oficiales (API) cuando existan, a su software o a su plataforma. La emisión de una factura o de una factura rectificativa sigue validándola una persona de su equipo. Si los datos estructurados contradicen la versión legible, el agente se detendrá y le preguntará.

Tomemos un ejemplo: una pyme francesa de 40 empleados que también vende en España. Hoy recibe facturas electrónicas de sus grandes proveedores: un agente podría leerlas, conciliar los pagos y preparar el lote para el asesor contable. En 2027 emitirá sus facturas francesas a través de su plataforma autorizada, y los datos de sus ventas a clientes españoles entrarán en el e-reporting. En cuanto a la factura electrónica española, su caso debe comprobarse con su asesor. El agente prepara, el equipo valida.

Fuentes y fecha de la última comprobación

Páginas consultadas el 13 de octubre de 2026.

Para ir más allá

Fuentes

Consultadas el 13 de octubre de 2026.

  1. DGFiP, «Facturation électronique : guide pratique de démarrage au 1er septembre 2026» (Direction générale des Finances publiques, julio de 2026)
  2. impots.gouv.fr, Fiche 1 «Que va-t-il se passer pour mon entreprise en matière de facturation ?» (mención «Mise à jour juin 2026»)
  3. impots.gouv.fr, «Je découvre la facturation électronique» (publicada el 16/10/2024, modificada el 26/05/2026)
  4. impots.gouv.fr, «À partir de quand suis-je concerné par la réforme de la facturation ?» (publicada el 15/11/2024, modificada el 16/01/2026)
  5. impots.gouv.fr, «Facturation électronique : publication de la liste des plateformes agréées» (publicada el 16/01/2026, modificada el 05/02/2026)
  6. efacture.belgium.be, « Pour qui la facturation électronique deviendra-t-elle obligatoire ? »
  7. einvoice.belgium.be, « Period of tolerance during the first three months of 2026 » (18/12/2025)
  8. einvoice.belgium.be, FAQ « General questions about Peppol »
  9. BOE, Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 79 del 31/03/2026, BOE-A-2026-7295)
  10. BOE, Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE núm. 247 del 05/10/2026, BOE-A-2026-20587)
  11. AEAT, noticia «Solución Pública de Facturación Electrónica» (07/10/2026, actualizada el 09/10/2026)
  12. BOE, Real Decreto 1007/2023 (Verifactu), texto consolidado (última actualización del 03/12/2025)
  13. BOE, Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446)
  14. Ministerio de Hacienda, Gabinete de Prensa, nota informativa del 5 de octubre de 2026 sobre VERI*FACTU
  15. AEAT, «Nota informativa : ampliación del plazo de adaptación de los SIF» (actualizada el 07/10/2026)
  16. Comisión Europea, «VAT in the Digital Age (ViDA)»

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